Impacto - Aptitud Ambiental

CABA

La Ley 123 determina el Procedimiento Técnico - Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental.

Todo emprendimiento que esté previsto realizarse en la Ciudad debe tramitar el Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) según su categorización y previo a su puesta en marcha. El estudio analiza la interacción presente o futura de un establecimiento o un proyecto determinado con el medio ambiente.
La normativa aplicable a la categorización de actividades y emisión del Certificado de Aptitud Ambiental vigente al día de la fecha es la siguiente:

  • Ley 123
  • Decreto N° 222/2012
  • Decreto 220/07
  • Resolución N° 170-APRA-2017
  • Resolución N° 171-APRA-2017
  • Resolución N° RS -2014-565-APRA
  • Resolución Conjunta N° RESOL-2015-2-APRA
  • Disposición N° 165 -DGET- 2017
  • Resolución Conjunta N° 1-APRA/SSPLAN/08

Aquellas actividades preexistentes a la sanción de la Ley 123 deberán tramitar el Certificado de Aptitud Ambiental en caso de: Tratarse de una actividad categorizada de relevante efecto ambiental (C.R.E.); Generar residuos peligrosos, según lo establecido por Ley N° 2214 y Decreto reglamentario N° 2020/GCBA/07; Generar residuos patogénicos, según lo establecido por Ley N° 154 y Decretos reglamentarios N° 1886/GCBA/01 y Decreto N° 706-GCBA-05 y su modificatoria, la Ley N° 747; Encontrarse alcanzadas por la Ley N° 1727 y su Decreto Reglamentario N° 1512/07.

Categorización:

Las actividades, proyectos, programas o emprendimientos se categorizan como de Impacto Ambiental Con o Sin Relevante Efecto, de acuerdo con la reglamentación, considerando los siguientes factores:

  • La clasificación del rubro.
  • La localización.
  • El riesgo potencial sobre los recursos aire, agua, suelo y subsuelo, según las normas sobre el particular vigentes en la Ciudad de Buenos Aires.
  • La dimensión.
  • la infraestructura de servicios públicos de la ciudad a utilizar.
  • Las potenciales alteraciones urbanas y ambientales.

Según la Ley 123 y normativa complementaria, se prevén las siguientes categorizaciones:

Sin relevante efecto (S.R.E.)

Se trata de actividades referenciadas en los cuadros de usos como "Ley 123 : S.R.E." y no se encuentran sujetas al procedimiento técnico administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental. Estas actividades deben obtener el Certificado de Aptitud Ambiental, conforme Resolución N° 171-APRA-2017, el cual no posee condiciones ambientales a cumplimentar ni vencimiento. Siempre que se encuentren permitidos los usos, el CAA se obtiene de forma automática a través del Módulo SIPSA, y es válido únicamente con timbrado de Ley.

Sin Relevante Efecto con Condiciones (S.R.E. c/C)

Se trata de actividades referenciadas en los cuadros de usos como "Ley 123: S.R.E. c/C", es decir, que han sido previamente categorizadas por la autoridad de aplicación como Sin Relevante Efecto con Condiciones ("S.R.E. con condiciones") por la reglamentación vigente, con el objeto de simplificar el trámite de esos emprendimientos, dado que no revisten complejidad ambiental significativa. Siempre que se encuentren permitidos los usos, deberán obtener el Certificado de Aptitud Ambiental, conforme Anexo VI a) a la n) según corresponda, de la Resolución N° 171-APRA-2017.

Dicho CAA se obtiene de forma automática a través del Módulo SIPSA, y es válido únicamente con timbrado de Ley.

Sujetos a categorización (S/C)
Se trata de actividades referenciadas en los cuadros de usos como "Ley 123: s/C" y se encuentran sujetas al procedimiento técnico administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental para obtener el Certificado de Aptitud Ambiental ante la autoridad de aplicación, quien las categorizará como de impacto ambiental Sin o Con relevante efecto según corresponda, y determinará las condiciones ambientales a cumplir.

Su categorización dependerá principalmente del Puntaje obtenido en los Indicadores de Valoración Ambiental (Resolución N° 171-APRA-2017). A partir de este Puntaje, se determina a su vez, la documentación a presentar para la tramitación del Certificado de Aptitud Ambiental (Resolución N° 171-APRA-2017).

Con Relevante Efecto (C.R.E.)

Se trata de actividades referenciadas en los cuadros de usos como "Ley 123: C.R.E." o enumeradas en el Art. 13 de la Ley 123, las cuales se encuentran sujetas al procedimiento técnico administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental para obtener el Certificado de Aptitud Ambiental ante la autoridad de aplicación. Además podrán resultar categorizadas como de Impacto Ambiental Con Relevante Efecto, aquellas actividades que obtengan un Puntaje Total superior a los 8,5 de los Indicadores de Valoración Ambiental (Resolución N° 171-APRA-2017).

Una vez evaluado el estudio de impacto ambiental, la autoridad de aplicación elabora el dictamen técnico, para ser sometido posteriormente al procedimiento de audiencia pública. Superada esta etapa de participación ciudadana, se otorga o se deniega la autorización mediante la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y se procede a entregar el Certificado de Aptitud Ambiental. Para conocer las actividades comprendidas en esta categoría descargar a continuación el Listado de Actividades C.R.E..

Aquellas actividades preexistentes a la entrada en vigencia de la Ley N° 123, y que resulten categorizadas como Con Relevante Efecto, podrán ser incluidas al Plan de Adecuación Ambiental previsto en el Decreto N° 222/12, quedando exentas del procedimiento de audiencia pública.

CAPBA

Aptitud Ambiental para Agrupamientos Industriales


El emprendedor de un proyecto que, en el marco de la Ley 13.744 encuadre como agrupamiento industrial, o bien que requiera modificaciones y/o ampliaciones de los mismos, deberá presentar ante el OPDS o ante el Municipio donde se propone radicar el emprendimiento, una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en el marco de los artículos 50° y concordantes del Decreto N° 1.741/96 reglamentario de la Ley 11.459, a fin de obtener el Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) correspondiente, en forma previa a su instalación, modificación o ampliación.
La EIA deberá cumplir con las pautas establecidas en el Anexo 4 - Apéndice III. Su objeto es verificar la aptitud ambiental del emplazamiento seleccionado; el perfil de las industrias que podrán instalarse en ese sitio y evitar la generación de daños a la población y al ambiente.
Los aspectos técnicos que debe contemplar la EIA, se hallan desarrollados con mayor detalle en la Res. N°42/01, en el ítem Orientador para su presentación.
Además de la EIA, se exigen los REQUISITOS que se detallan a continuación:

  • 1. Nota de solicitud del Certificado de Aptitud Ambiental e instrumentos jurídicos que acrediten al titular del proyecto: Acreditación de Personería (Testimonio contrato social inscripto. Datos representante legal o apoderado) y/o acreditación de la conformación de un Consorcio de Gestión con clara definición de responsabilidades de gestión.
  • 2. Certificado de zonificación con equivalencias a lo establecido por Art. 40 y concordantes del Decreto N° 1741/96.
  • 3. Constancia de presentación ante la Dirección Provincial de Desarrollo y Promoción Industrial (Ley 13.744).
  • 4. Certificación de cómputo y presupuesto para la ejecución total de la obra según ítem 4.1 de la Ley N°14.553 y suscripto por el profesional técnico responsable de acuerdo a Resolución N° 02/12.
  • 5. Informe de consumos máximos estimados y documentación que acredite factibilidad de provisión de servicios (agua, gas y energía eléctrica, según corresponda).
  • 6. Constancia de inscripción en el BUDURH, acorde a lo establecido por Res. N°465/11 de la Autoridad del Agua.
  • 7. En caso de preverse el abastecimiento de agua a partir del recurso hídrico subterráneo: Permiso de perforación del recurso hídrico subterráneo y disponibilidad de agua (para todas las necesidades del agrupamiento), según lo establecido en Anexo I de Res. N° 289/08 de la Autoridad del Agua (independientemente de los Permisos de perforación que pudiera tramitar cada establecimiento en particular.
  • 8. Factibilidad Hidráulica de vuelco de efluentes líquidos residuales generales (industriales y/o cloacales), independientemente de los permisos de vuelco que gestionará cada establecimiento en particular.
  • 9. Certificado de Aptitud Hidráulica según Res. N°04/04 de la Autoridad del Agua.
  • 10. Constancia de inicio de trámite ante organismo provincial competente (Autoridad del Agua) para la obtención del permiso de vuelco general de efluentes líquidos industriales, independientemente de los que gestionará cada establecimiento en particular.
  • 11. Indicar grado de inundabilidad del predio (escala de detalle). Adjuntar Certificado de Aptitud Hidráulica o constancia de inicio del trámite correspondiente.
  • 12. Permiso de perforación del recurso hídrico subterráneo y disponibilidad de agua según lo establecido en Res. N° 289/08 de la Autoridad del Agua, o en su defecto constancia de presentación de los requisitos exigidos en Anexo I de dicha normativa a efectos de la obtención del permiso aludido.
  • 13. Barrera forestal según la Ley 14.440 - Resolución N° 85/11.

La EIA es evaluada por el Departamento Evaluación Ambiental del OPDS, resultando un informe técnico en base al cual se otorgará o se denegará el Certificado de Aptitud Ambiental (CAA).

Todo establecimiento industrial que desee instalarse en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, ya sea dentro de un agrupamiento o no, deberá tramitar su Certificado de Aptitud Ambiental individual, en forma previa a su instalación.

Aptitud Ambiental para Establecimientos Industriales


Al iniciar el trámite de habilitación municipal para la radicación de un establecimiento, se debe presentar ante el Municipio correspondiente el Formulario Base de Categorización (Formulario A y B) acorde a lo establecido en Resoluciones N°132/10, 249/10 y 276/10.
El Municipio de origen remite el expediente al OPDS a efectos de proceder a la categorización del establecimiento: en base a los datos declarados en los Formularios mencionados, en el Área de Categorización se calcula el NCA (Nivel de Complejidad Ambiental). Según su valor en puntos, el establecimiento quedará clasificado en primera, segunda o tercera categoría.
Según la categoría asignada al establecimiento, acorde a lo establecido por Art. 40 y concordantes del Decreto N°1741/96 Reglamentario de la Ley N° 11.459, surge si la ZONA resulta APTA para el emplazamiento del proyecto.
En el caso de establecimientos que resulten encuadrados en la segunda o tercera categoría, el interesado debe presentar el EIA (Estudio de Impacto Ambiental), acorde a lo establecido en Anexo 4 Apéndice I y II. En caso de resultar de primera categoría, se debe presentar una memoria descriptiva ante el Municipio de origen. En el caso de establecimientos a ser radicados en zonas portuarias de las tres categorías, se debe realizar la presentación ante el OPDS.
Los aspectos técnicos que debe contemplar la EIA, se hallan desarrollados con mayor detalle en la Res. N°42/01, en el ítem Orientador para la presentación de EIAs.
Además de la EIA, se exigen los REQUISITOS que se detallan a continuación:

  • 1. Nota de solicitud del Certificado de Aptitud Ambiental.
  • 2. Factibilidad de provisión e informe sobre los consumos máximos estimados de agua, energía eléctrica y gas.
  • 3. Constancia de inicio de trámite para la obtención del permiso de vuelco de efluentes líquidos industriales expedido por el organismo con competencia.
  • 4. Constancia de inicio de trámite para la obtención del permiso de vuelco de efluentes líquidos industriales expedido por el organismo con competencia.
  • 5. Memoria descriptiva de los procesos productivos con detalle de cada etapa.
  • 6. Croquis con identificación de equipos o instalaciones productores de efluentes gaseosos, líquidos, sólidos y/o semisólidos.
  • 7. Descripción de elementos e instalaciones para la seguridad y preservación de la salud del personal y prevención de accidentes, en función de la cantidad de personal y grado de complejidad y peligrosidad de la actividad industrial a desarrollar.
  • 8. La EIA es evaluada por el Departamento Evaluación Ambiental del OPDS (o bien por el Municipio en caso de ser de primera categoría o de contar con Convenio de Delegación de Facultades para industrias de segunda categoría), resultando en un informe técnico en base al cual se otorgará o se denegará el CAA (Certificado de Aptitud Ambiental).